sábado, 3 de abril de 2021

Procedimiento para el registro de marcas comerciales

 


La marca registrada es el derecho otorgado a una persona para proteger su nombre comercial para distinguir sus productos y servicios de los demás. Es un derecho mediante el cual una persona puede evitar que otros se aprovechen de su reputación comercial y engañen a los consumidores. Pero este derecho no es un derecho predeterminado y debe adquirirse mediante el registro de la propia marca. En los Emiratos Árabes Unidos, los derechos de marca se pueden disfrutar registrando la marca en el Ministerio de Economía y Comercio.

 

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De acuerdo con la ley federal no. 37 de 1992 (en lo sucesivo, "la ley") una marca puede ser registrada por 4 categorías de personas, incluidos nacionales y no nacionales. Las dos primeras categorías involucran a los nacionales y no nacionales del Estado, tanto naturales como jurídicos, que desarrollan cualquier actividad comercial, industrial, artesanal o de servicios. La única condición adicional para un no nacional es que sus actividades se realicen en el Estado. La tercera categoría de personas también involucra a los no nacionales, naturales y jurídicos, pero los no nacionales de esta categoría desarrollan sus actividades comerciales y comerciales en otro país que trata con el Estado bajo el concepto de reciprocidad. La última categoría involucra a las personas jurídicas públicas.

 

Las marcas comerciales de varios productos o servicios pueden registrarse juntas a través de una sola solicitud si los productos o servicios pertenecen todos a la misma clase. El Anexo 1 de la ley de implementación proporciona una clasificación de los productos y servicios en varias clases. Cuando las mercancías de las que se trata pertenecen a más de una clase, en ese caso la persona debe prever una solicitud separada para las mercancías que pertenecen a clases separadas.

 

La solicitud debe realizarse ante el Ministerio de Economía y Comercio de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley de desarrollo. La ley no especifica los detalles que deben agregarse con la solicitud, pero parte de la información necesaria para ser incluida en la solicitud sería la siguiente:

 

1. Nombre y lugar de residencia de los solicitantes de la marca.

2. Tipo de actividad comercial realizada.

3. Descripción de los bienes, productos o servicios.

4. Detalles de la marca incluyendo una muestra de la misma.

5. Aparte de estos, la autoridad competente del Ministerio tiene el derecho de solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el registro de dicha marca.

 

Una vez realizada la solicitud, se le entrega al solicitante un recibo que acredite la recepción de la solicitud. Dicho recibo constará de los siguientes datos:

 

I. Número de serie de la aplicación.

II. Nombre y lugar de residencia del solicitante.

III. Fecha y hora de depósito de la solicitud.

IV. Clase de productos, bienes o servicios relacionados con la aplicación.

V. Declaración de documentos anexos a la demanda.

 

Después de aceptar la solicitud, el departamento de Control de Comercio (en lo sucesivo, "el departamento") la revisará y se asegurará de que no esté incluida en ninguna de las marcas no registrables o que no infrinja ninguna de las marcas comerciales existentes. Luego de la revisión el departamento podrá solicitar cualquier otra información adicional o aclaraciones que sean necesarias, también podrá requerir al solicitante que realice alguna enmienda en dicha marca.

 

En caso de que la solicitud de registro sea rechazada por el departamento, el departamento deberá notificar la misma al solicitante con los motivos del rechazo por escrito e informar al solicitante sobre su derecho a presentar una queja sobre la misma ante el Comité de Marcas (en adelante denominado 'el comité').

 

Al presentar la queja del solicitante ante el comité, se notifica al solicitante una fecha para la audiencia de la queja del solicitante. Esta fecha debe notificarse al solicitante al menos antes de un período de 10 días a partir de la fecha de audiencia de la petición. Si el solicitante no está satisfecho con la decisión del comité después de dicha audiencia, el solicitante tiene derecho a presentar una apelación ante el tribunal civil competente dentro de un período de 60 días a partir de la fecha de la decisión del comité.

 

Antes de aceptar la solicitud, el departamento debe publicar la información relevante que se enlista a continuación en el boletín oficial y en dos diarios emitidos en el estado. Esto se hace a cargo del solicitante y se hace con el propósito de invitar a objeciones de terceros con respecto al registro de dicha marca. La información a incluir en la notificación es la siguiente:

 

I. Nombre, nacionalidad, profesión y domicilio del solicitante de registro.

II. Una copia fiel de la marca.

III. Número de serie de la solicitud de registro.

IV. Bienes, productos o servicios para los que se ha solicitado el registro de la marca, junto con la especificación de la clase a la que pertenecen.

V. La ubicación de la tienda comercial o el proyecto de explotación que utiliza o pretende utilizar la Marca para distinguir sus bienes, productos o servicios.

 

La publicación se realiza para notificar al público sobre dicho registro para que puedan oponerse a él si el registro es de alguna manera lesivo a sus derechos. Las objeciones deben presentarse al departamento por escrito dentro de un período de treinta días a partir de la fecha de publicación en los periódicos. Al recibir la notificación, el departamento debe notificar al solicitante sobre la misma en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la objeción. A lo que el solicitante deberá presentar una respuesta por escrito en el departamento en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. En caso de que el solicitante no responda dentro de este plazo, se considera que renuncia a su derecho sobre dicha marca. Posteriormente, el departamento escucha a ambas partes y da su decisión. El agraviado de la decisión podrá presentar su queja ante el Comité de Marcas en el plazo de quince días. Cualquier agravio de la decisión del comité de Marcas Registradas puede ser apelado ante el tribunal civil competente dentro de un período de treinta días a partir de la fecha de la decisión del comité.

 


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